NEIBA: el Juzgado de primera instancia de la Provincia
Bahoruco condenó al Ayuntamiento del municipio de Villa Jaragua, al pago de
honorarios a ex empleados o servidores municipales, desvinculados o despedidos
injustificadamente de sus puestos de trabajo.
La Sentencia incoada a instancia civil, número
0494-2021 de fecha 28 de mayo del presente año 2021, condena al cabildo al pago
de la suma de RD$ RD$ 4,703,250,00(Cuatro Millones Setecientos Tres Mil doscientos
Cincuenta pesos).
La demanda contenciosa administrativa, está motivada
en responsabilidad patrimonial (Indemnización y otras prestaciones laborales)
de los empleados desvinculados de la alcaldía municipal, tras asumir la
presente gestión que encabeza Ivan Aristides Medina Trinidad.
El abogado constituido y quien obtuvo ganancia del
caso, es el abogado, Lic. Richard Ferreras Segura, quien representó a los ex
empleados municipales desvinculados por la presente gestión municipal.
La demanda patrimonial fue interpuesta por los señores
Santa Victoria Rivas Cuevas, Dalvin Manuel Matos Florián y el abogado Richard
Ferreras Seguras, quien también actúa en calidad de demandante.
Lo que establece el reglamento según el MAP
Según establece el Régimen laboral
y la Ley 41-08, para el caso de los
servidores públicos de estatuto simplificado, se reconoce el pago de una
indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de
servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las
vacaciones no disfrutadas, entre otros.
El
Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, igual que a las descentralizadas, en las que les presentó un resumen del
régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm.
523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los
casos de desvinculación del servicio.