JAQUIMEYES,
Barahona.- Los abogados del alcalde de Jaquimeyes, Barahona, Carlos Valentín
Batista Batista (Carlitos Pollo), afirmaron que su defendido no podrá ser
suspendido de sus funciones por el Concejo de Regidores, porque los
representantes del ayuntamiento ya rechazaron esa petición y adquirió “la autoridad de
la cosa irrevocablemente juzgada”, y una persona no puede juzgarse dos veces
por el mismo delito.
Los abogados Carlos Julio Féliz Vidal,
Greysi Féliz Pineda y Francina Perdomo Matos, se refieren al recurso contra el Concejo de Regidores de
Jaquimeyes, que será conocido este martes por el magistrado Manuel Emilio
González Castillo, presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial
y de Trabajo de Barahona.
El primero de marzo del 2022, a través de la
resolución 023, el Concejo de Regidores, evacuó la resolución donde estableció “Rechazar como
en efecto rechaza el pedido de suspensión del señor alcalde Carlos Valentín
Batista Batista, de parte de los munícipes señores Ruddy Rhadamés
y Amable Milquíades Oliveros Matos”.
Explicaron que la decisión emitida por
el Concejo de Regidores para rechazar la solicitud de suspensión del alcalde tuvo
como base constitucional el artículo de
las previsiones, el 24.1 de la Constitución de la República, relativo a la
suspensión de los derechos de ciudadanía por condenación penal, que establece el
artículo 44.
“Los derechos de ciudadanía se
suspenden en los casos de condena irrevocable a pena criminal, hasta el término
de la misma; de la Constitución y el 69.3 de la Constitución relativo a la presunción de
inocencia, que establece que el derecho a que se presuma su inocencia y a ser
tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable”, precisaron los abogados del alcalde de Jaquimeyes.
Afirmaron que la decisión de
suspender a Batista Batista constituye un acto administrativo, que pudo haber
sido recurrido por las vías correspondientes, lo que no se hizo, y en esa
virtud tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Féliz Vidal, Féliz Pineda y Perdomo
Matos, explicaron que con relación al artículo 44 de la Ley 176-07, aplicable
a la suspensión de los funcionarios municipales, es una atribución que le
otorga la ley de conocer al Concejo de Regidores, que en este plano asume la
condición de un tribunal con potestad deliberativa, y bajo esos parámetros, el
Concejo decidió considerando que en la especie no era procedente declarar la
solicitada de suspensión de Carlitos Pollo.
“A nuestro modo de ver, el artículo
44 de la Ley 176-07, es contraria a los derechos políticos consagrados en el
ámbito municipal y crea una desigualdad sin sentido entre los funcionarios
electos. La ley no contempla suspensión para el presidente y vicepresidente de
la República, tampoco lo hace para los legisladores, funcionarios que al igual
que los de los municipios son electos con el voto popular, creando una marcada
diferencia en el tratamiento a los funcionarios electos, que no se corresponde
con el artículo 39 de la Constitución que consagra como un derecho fundamental
la igualdad”, expresaron los togados.
Explicaron que los regidores comprobaron que
la sentencia de la Cámara Penal de la SCJ se emitió en nivel de apelación, por
lo que no tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por estar
pendiente de conocimiento el recurso extraordinario de casación.
“Con respecto al artículo 44 de la Ley
176-07, aplicable a la suspensión de los funcionarios municipales, es una
atribución que le otorga la ley conocer al Concejo de Regidores, que en este
plano asume la condición de un tribunal con potestad deliberativa, y bajo esos
parámetros el Concejo decidió, considerando que en la especie no era procedente
declarar la solicitada suspensión”, expresaron los tres abogados de Batista
Batista.
Dijeron que el Concejo de Regidores de Jaquimeyes
entiende que debe informar a los impetrantes, que en base al artículo 69.5 de
la Constitución, que dispone que “ninguna persona puede ser juzgada dos veces
por una misma causa”, porque esa solicitud se le planteó y tuvo una decisión
que tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y, que en
consecuencia, lo que corresponde a darle respuesta a las solicitudes de mis
requeridos a través del presente acto, a los fines de que tomen conocimiento de
que el asunto solicitado ya fue resuelto por esta instancia”.
El Concejo de Regidores, también,
según los profesionales del derecho, comprobó que la sentencia de la Corte
Penal de Barahona se emitió en primera instancia, por lo que no tiene autoridad
de cosa irrevocablemente juzgada.
El
caso
El problema del alcalde de Jaquimeyes
Carlitos Pollo se originó por su pretensión de que se investigara un presunto
fraude cometido por tres empleados del área financiera y administrativa del cabildo.
Los señores Ramón de los Santos de la Cruz Rossó
(Tesorero), Zacarías Gabriel Matos Cabrera (contador municipal) y Tulio Manuel
Mercedes Diloné (asesor financiero),
fueron acusados por Batista Batista de hacerse transferencias bancarias a sus cuentas personales de las nóminas del
ayuntamiento.
La alcaldía solicitó a la Cámara de
Cuentas una auditoría en fecha 21 de noviembre del 2017, que este órgano no
realizó, como era su deber. También la alcaldía solicitó, a raíz del mismo
acontecimiento, otra auditoría a la
Asociación de Municipio de la Región Enriquillo (ASOMURE), y presentó por ante la Fiscalía de Barahona una
querella penal contra los mismos funcionarios del área financiera y
administrativa del cabildo.
Según la acusación y confirmada por la
Cámara de Cuentas, De la Cruz Rossó se transfirió RD$206 mil 350.00; Mercedes
Diloné RD$417 mil y RD$88 mil fueron a parar a la cuenta de Matos Cabrera.
Los abogados expresaron que a pesar de
la acusación y la confirmación de la Cámara de Cuentas, las cortes no le
hicieron caso y condenan al alcalde por el hecho de los mismos funcionarios, a
quienes el Ministerio Público no persigue y presenta como testigos en el
proceso que se le lleva a Carlitos Pollo.
Además de la Cámara de Cuentas, la
Asociación de Municipio de la Región Enriquillo, el diez de octubre del 2017, comprobó
que esos funcionarios habían incurrido en el fraude denunciado.
Los tres empleados fueron suspendidos a
raíz del resultado del informe de ASOMURE, el 13 de noviembre del 2017, mediante la resolución extraordinaria 005 del
Concejo de Regidores de Jaquimeyes, y se rescindieron sus contratos de
trabajo el 27 de noviembre del año 2017,
mediante las resoluciones Nos. 009, 0010
y 0011 del Concejo de Regidores.
Los abogados Féliz Vidal, Féliz Pineda y
Perdomo Matos, dijeron que la Fiscalía de Barahona nunca le dio curso a la
querella del alcalde contra los tres exempleados, a pesar de contar con las
pruebas técnicas correspondientes y la Cámara de Cuentas tampoco le prestó
atención a la solicitud de realizar la auditoría.
Recordaron que, con posterioridad a esos
acontecimientos, el 28 de febrero del 2018, Anulfo Confesor Urbáez presentó una
denuncia querella por ante la Procuraduría General de la Corte Penal de
Barahona, contra Batista Batista, a la que luego le da el carácter de una
querella.
A raíz de esta querella, el procurador general
de la Corte de Apelación de Barahona, solicitó a la Cámara de Cuentas realizar
una auditoría, la cual concluyó y entregó bajo el formato de “informe de
investigación especial” bajo la nomenclatura O.P. No. 014170/2018 de fecha primero de noviembre
del año 2018.
El proceso penal contra el alcalde, el
Ministerio Público presentó como testigos a Ramón de los Santos de la Cruz
Rossó, Tulio Manuel Mercedes Diloné y Zacarías Gabriel Matos Cabrera, los
mismos que se hicieron transferencias económicas de las cuentas del cabildo a
sus cuentas personales.