martes, 9 de abril de 2024

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Contenido del anteproyecto de ley sobre la Libertad de expresión


Contenido del anteproyecto de ley


Libertad de expresión 

Uno de los elementos centrales de este anteproyecto es la libertad de expresión en cualquier forma y por cualquier medio. Esto comprende la búsqueda, recibimiento y difusión de informaciones e ideas de toda índole, así como la prohibición de censura previa.

Principios generales

Aquí se destacan el acceso universal, la tolerancia a la crítica, la no censura indirecta, el debido proceso, la equidad e inclusión en el lenguaje, la transparencia, neutralidad de la red, diversidad y pluralismo, y las no condiciones previas.

Del derecho a la comunicación social

Los derechos de la comunicación social son: el acceso a las fuentes de información, los archivos informativos, los espacios pagados, la prohibición de restricciones y la transparencia de la sociedad.

En este aspecto se resalta que las personas naturales o jurídicas, tienen derecho a la comunicación social individual o colectivamente. Este derecho es libre y no precisa autorizaciones para fundar y mantener medios de comunicación e información

Directores de medios de comunicación

Se establece que: habrá un director responsable del contenido al frente de cada publicación diaria o periódica; en los medios radiales, televisivos o digitales, cada programa, de cualquier índole, tendrá un director, el cual debe ser mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y estar domiciliado real y permanentemente en la República Dominicana.

Ejercicio del periodismo

El ejercicio del periodismo estará regido por una cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Plataformas de contenidos en internet

El funcionamiento de las plataformas digitales debe estar regido por la adecuación a los derechos humanos, la transparencia y rendición de cuentas, el respeto del debido proceso y notificación, la desindexación y la responsabilidad.

Comunicación audiovisual

Está integrada por los principios y fines de los servicios de comunicación audiovisual, la diversidad y pluralismo, el acceso universal y gratuito a la radio y la televisión abierta; los derechos de las audiencias, el desarrollo de la industria dominicana de contenidos audiovisuales; la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad; la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes, y los horarios de protección.

Instituto Nacional de Comunicación (Inacom)

El anteproyecto propone la creación del Instituto Nacional de la Comunicación (Inacom) como órgano regulador, con autonomía funcional y financiera, que estaría integrado por un consejo directivo y una dirección ejecutiva.

De igual forma, sus resoluciones serían normas de alcance general, sujetas a publicidad y a los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos por la ley que regula la materia.

Otras disposiciones

En adición a esto se fijan otras disposiciones como los derechos de rectificación en publicaciones y respuesta de medios de comunicación; eximentes a las violaciones al derecho a la intimidad y la propia imagen, y eximentes por difamación e injuria.

Derogaciones y supresiones

Se derogan expresamente la Ley 6132 de 1962, de Expresión y Difusión del Pensamiento, y la Ley 1951 de 1949, que crea la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

Se suprime la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, con el Inacom como su continuador jurídico.