El calendario que establece la Junta Central Electoral (JCE), en
su cronograma de trabajo para el montaje de las elecciones congresuales y
presidenciales de mayo, tiene 19 plazos establecidos que deben cumplir todos
los actores, incluido el proselitismo político y la difusión de encuestas.
Este mes de abril, el calendario marca que el día 4 es el límite para
anunciar los locales donde funcionarán los colegios electorales, y
la Junta cumplió con esta disposición el día primero, al colocar, en su portal
Web las ubicaciones de los 4,286 recintos en todo el país. Para el
viernes 5 a las 5:00 de la tarde termina el plazo de cinco días otorgado a los
partidos que no cumplieron con la cuota de género para que lo hagan.
A este mes le quedan dos fechas límites: El día 19 para la creación,
traslados o fusiones de colegios electorales, tal como establece el
artículo 59 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que es 30 días antes de las elecciones.
Aunque el 19 es la fecha límite que tiene la JCE para escogencia de los
locales donde funcionarán los colegios electorales, al anunciar estos últimos
está especificada la dirección de cada uno de ellos.
En mayo, la JCE tiene hasta el día 4 de mayo para designar a los
funcionarios de los colegios electorales y para la publicación facsímil de las
boletas en los medios de difusión, o sea, 15 días antes de las votaciones, como
establece el artículo 101, párrafo III, de la Ley 20-23.
La entrega de las credenciales a los funcionarios de los colegios
electorales es hasta el día 11 y ese mismo día es el límite para que los
partidos y otras entidades publiquen encuestas o sondeos.
La entrega de materiales electorales a juntas electorales debe hacerse 5
días antes de los comicios, el día 14 y el 15 deberán ser retirados los
materiales electorales a cargo de los presidentes y secretarios de los colegios
electorales.
EL PROSELITISMO ES HASTA EL JUEVES ANTES DE LAS
VOTACIONES
El proselitismo, las manifestaciones o reuniones de carácter político
entrarán en la Veda Electoral, desde el jueves 16 a las 12:00 de la medianoche,
como establece el artículo 165 de la ley 20-23, que trata sobre la campaña,
propaganda, acto público y mítines.
“Veda Electoral: Es la prohibición de realizar actos de proselitismo,
espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o
reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por
la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios
similares, la que se inicia a partir de las doce de la noche del jueves
inmediatamente anterior al día de las elecciones o por causa de fuerza mayor o
caso fortuito que se presente”.
El viernes 17 es la fecha límite para el cese de la campaña electoral,
incluso en los medios de comunicaciones, a partir de la 12 de la media noche y
también para que los presidentes y secretarios de colegios electorales recojan
los materiales a utilizar en las votaciones.
El 18 es el límite para el expendio de bebidas alcohólicas, ya
que la ley establece que debe detenerse este comercio 24 horas antes las
elecciones.
Después del proceso electoral del día 19 hay otras fechas límites, el 21
termino del cómputo electoral, el 22 para presentar las anulaciones; el 24 para
conocer las impugnaciones, el 25 para dar a conocer el fallo de esas
imputaciones y el 27 de mayo es la fecha límite para presentar apelaciones
sobre las decisiones de las juntas electorales ante el Tribunal Superior
Electoral (TSE).