SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Turismo prohibió la venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y actividades recreativas durante la Semana Santa.
La resolución, que comprende desde el 14 al 20 de abril, también prohíbe el consumo de alcohol entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana en actividades complementarias, como parques acuáticos o temáticos, ranchos de caballos.
David Collado, ministro de Turismo, explicó en X que «después de una semana muy triste para nuestro país, marcada por el lamentable suceso en la discoteca Jet Set, iniciamos esta nueva semana con una reunión junto al Viceministerio de Destinos y la Policía Turística. Coordinamos, como cada año, la emisión de una resolución para fortalecer la seguridad de los dominicanos y turistas durante esta Semana Santa. El compromiso es claro: proteger la vida y garantizar la tranquilidad de todos».
La resolución establece que «los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 215, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el decreto 818-03, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los establecimientos hoteleros del 20 de agosto de 2003».
Asimismo, dispone que «todas las excursiones desarrolladas u ofrecidas por agencias de viajes y touroperadoras deberán contar con un guía turístico con carnet vigente aprobado por el Ministerio de Turismo».
OTRAS DISPOSICIONES
- Se prohíbe el uso de Jets Sky, Wave Runner y Banana Boats en playas y balnearios de todo el territorio nacional
- Quedan prohibidas también el uso de motocicletas, Four Wheels y vehículos en las playas del país
- Tampoco podrán establecerse casas de campaña y similares en las playas de la nación
- Las playas y balnearios estarán abiertos desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. durante todo el asueto, tal como establece la presente resolución
- Todos los hoteles del país deberán colocar supervisores o salvavidas en los frentes de las playas, como medida de seguridad
- Se prohíben la celebración de fiestas y eventos en playas y balnearios, conforme a lo establecido en la resolución no. MIP-RR-0001-2025 dictada por el Ministerio de Interior y Policía en fecha 11 de abril de 2025
- Los hoteles que organicen eventos están en la obligatoriedad de contar con un plan de seguridad, «que permita garantizar que se mantenga el orden en éstos»
- Queda prohibido en los complejos turísticos cerrados el uso de carritos de golf de parte de menores de edad que no cuenten con licencia o permiso de conducir
- Serán permitidas las excursiones acuáticas en la laguna Gri-Gri, isla Saona, isla Catalina y Cayo Levantado, «siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo.
LAS SANCIONES
Turismo advirtió a los hoteles y a los establecimientos turísticos que el incumplimiento de la normativa implicaría la cancelación de su licencia de operación, así como la aplicación de cualquier sanción adicional aplicable.
Policía Turística (Politur) con la asistencia de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Armada de República Dominicana, la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) estarán a cargo del cumpliento de dichas disposiciones.