Santo Domingo. – El titular del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Mario Lama y directores de la entidad firmaron el documento «Compromiso Estratégico de Integridad y Prevención de la Corrupción Administrativa para Cargos de Alto Nivel y Equipo de Gerencia Institucional del Servicio Nacional de Salud».
Con esta firma, el SNS se
compromete a iniciar los trabajos para la implementación de un modelo de
integridad institucional y prevención de la corrupción administrativa, acorde a
la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo y al mandato constitucional
que condena toda forma de corrupción en el Estado.
Los firmantes acordaron
cumplir y respetar los principios fundamentales de la administración pública en
el desempeño de sus funciones, que incluye transparencia, lealtad
institucional, funcionamiento planificado, evaluación del desempeño y de los
resultados, eficacia y eficiencia de la actividad administrativa, racionalidad,
responsabilidad fiscal de la organización y rendición de cuentas, entre otros.
Igualmente, a asumir de
manera estratégica los valores y la cultura de integridad institucional con el
objetivo de mitigar los riesgos políticos, económicos, de incumplimiento
normativo y de corrupción administrativa.
Además, se comprometieron
a reconocer, asumir, financiar y dar seguimiento a los trabajos de la Comisión
de Integridad Gubernamental y Cumplimiento Normativo (CIGCN), como herramienta
para cumplir la Estrategia Institucional de Integridad Gubernamental y
Prevención de la Corrupción, que impulsa la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG).
El Plan Estratégico
Institucional de Integridad y Prevención de la Corrupción está conformado por
seis componentes: Compromiso Estratégico de Integridad y Prevención de la
Corrupción Administrativa, Política de Gestión de Riesgos Conductuales de
Corrupción, Política de Integridad, Controles Internos, Externos y Auditorías,
Canales de Denuncias, Capacitación y Comunicación.
Entre los pilares de
estos componentes figuran, presentar declaración jurada de bienes en tiempo
hábil y abstenerse de vulnerar el artículo 144 de la Constitución, que
establece que ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de
forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia.